martes, 28 de octubre de 2008

suicidio





Introducción:
Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no sólo una consecuencia casi ineludible. Así, los hombres bomba y los mártires no son considerados suicidas, dado que se sacrifican en nombre de una creencia. Tampoco son suicidas los que se sacrifican por otros en caso de emergencias ni los soldados que mueren en una guerra, y en estos casos, los muertos no son proscritos por la religión ni por la ley. En el caso de que el suicidio tenga consecuencias legales, la ley recoge que debe haber prueba de intención de morir así como la propia muerte para que el acto sea considerado un suicidio. Puede que dicho proceso sea costoso en caso de minusvalía y tenga que depender de los demás donde están entrando en una dinámica de cómplice de suicidio posiblemente penado con cárcel.



El suicidio y la ley: En muchos países como España si un suicidio puede ser evitado por otra persona, debe hacerse. En caso contrario podría ser considerado como un caso de Omisión del deber de socorro, lo que está tipificado como delito en diversas legislaciones. Este hecho es justificado en que un intento de suicidio podría ser debido, por ejemplo, a un estado de locura transitorio, a un estado depresivo muy grave u otras situaciones análogas.




3 comentarios:

**EkoTeeM** dijo...

u.u. nzotrs qreemoz qee tu teemaa iiwal ees fuerte,ya que el hecho de que una persona se quite la vida no es normal...
kmo diize tuu artiiculo quien se suicida es por que no se encuentra bien tanto emocionalmente como psicologicamente o tan solo se encuentra en un estado de locura...

carlon3_rxa dijo...

WNA AMIGONE...LOKO WNA LA PUBLICACION...Y LOS ORGANOS NI K TE LOS DOI.

XAO PAUL.

EL:

CARLOS NAVARRO
ALEX CONCHA

xo0lo0 laa k0niita dijo...

ola
ta bno tu blog
ke estes bn
cuidate aiop